Con esta guía te explicaremos cómo y cuándo se adquiere la ciudadanía italiana, los formularios a recopilar, los documentos a presentar y los costes correspondientes.
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La ciudadanía es un estatus de la persona, a la cual el ordenamiento jurídico nacional reconoce la plenitud de los derechos políticos y civiles.
La ciudadanía se adquiere:
– por nacimiento (ius sanguinis), en el caso de que por lo menos uno de los padres del solicitante sea ya ciudadano italiano;
– por nacimiento en el territorio italiano, o sea por haber nacido en Italia, aunque desde padres extranjeros. En este caso se puede pedir la ciudadanía después de haber cumplido la mayoría de edad y con la condición de haber residido hasta aquel entonces, en Italia de forma legal y sin interrupciones;
– por residencia, en caso de que se haya residido en Italia por un determinado tiempo sin interrupciones;
– por matrimonio, en caso de que se haya contraído matrimonio con un ciudadano italiano.
En Italia rige el principio del ius sanguinis, en virtud del cual adquiere automáticamente la ciudadanía italiana, en el momento del nacimiento, aquél que:
– haya nacido por padre e/o madre ciudadanos italianos;
En caso de que se haya nacido en el extranjero por progenitores italianos y estos no hayan efectuado la transcripción del nacimiento en el Registro Civil italiano, será necesario solicitar la averiguación de la ciudadanía italiana.
La averiguación se pide:
a. para los residentes en el extranjero, al Consulado Italiano territorialmente competente;
b. para los residentes en Italia, al oficial del Registro Civil del Ayuntamiento de residencia o en el Consulado extranjero (en Italia) del Estado de nacimiento del solicitante.
– haya nacido en el territorio italiano por progenitores apátridas: es decir aquellos que no tienen la ciudadanía de ningún Estado);
– haya nacido en Italia por padres desconocidos y no sea probada la posesión de otra ciudadanía.
La ciudadanía italiana puede ser adquirida por el extranjero nacido en Italia con progenitores extranjeros, a partir del cumplimiento de los 18 años, en caso de que haya residido en el territorio nacional de forma legal y sin interrupciones hasta la mayoría de edad.
La solicitud puede ser presentada desde el cumplimiento de la mayoría de edad hasta el día anterior del cumplimiento de los 19 años. Durante los 6 meses antecedentes al cumplimiento del decimoctavo año de edad, al Oficina del Registro Civil del Ayuntamiento de residencia de la persona debe comunicar al ciudadano extranjero nacido en Italia con progenitores extranjeros, la dirección de residencia resultante en el Oficina, la posibilidad de presentar la declaración de querer adquirir la ciudadanía italiana dentro del cumplimiento del decimonoveno año de edad.
Los requisitos son:
– ser residentes en el Ayuntamiento en el cual se quiere hacer la declaración de adquisición;
– haber nacido en un Ayuntamiento italiano con progenitores extranjeros;
– poseer un permiso de residencia;
– haber tenido residencia legal en Italia sin interrupciones desde el nacimiento hasta el cumplimiento de la mayoría de edad.
En caso de ausencia del requisito de la residencia legal, si el nacimiento ha sido regularmente denunciado en un Ayuntamiento italiano por al menos uno de padres legalmente residentes en Italia, es posible presentar documentos integrativos que demuestren la efectiva presencia en el territorio italiano en el periodo antecedente a la regularización registral (por ejemplo: atestados escolares, vacunas, etc.).
La solicitud de ciudadanía tiene que ser formulada a través de una declaración de voluntad presentada a la Oficina del Registro Civil del propio Ayuntamiento de residencia.
El solicitante tendrá que mostrar:
– carta de identidad (si ciudadano UE);
– pasaporte (si ciudadano extra UE);
– declaración de voluntad recopilada (podrás encontrar el formulario en la página web de tu Ayuntamiento de residencia o ir a la Oficina del Registro Civil de tu Ayuntamiento de residencia).
Después de la averiguación de todos los requisitos por parte de la Oficina competente y después del resultado favorable de la averiguación, tendrá que efectuarse un pago de € 250,00 con giro postal a la cuenta n. 809020 con membrete/destinatario “Ministero dell’Interno D.L.C.I. Cittadinanza”, especificando en la causa “cittadinanza” – contributo di cui all’art. 1, comma 12, Legge 15 luglio 2009, n. 94″.
La ley italiana permite tener la doble ciudadanía con lo cual no será necesario renunciar a la ciudadanía del País de origen y a los derechos correspondientes; sin embargo algunos Países no permiten el mantenimiento de la ciudadanía anterior una vez que se haya adquirido otra; por consecuencia, en caso de interés de no perder la ciudadanía del País de origen, será necesario pedir informaciones al Consulado competente.
La ciudadanía italiana puede ser otorgada, a petición, cuando el extranjero reside en Italia por un determinado periodo de tiempo, sin interrupciones. En particular:
– 10 años, para los extranjeros extracomunitarios, como regla general;
– 3 años, para los extranjeros cuyo padre, madre o uno de los ascendientes en línea recta hasta el segundo grado, sean italianos por nacimiento;
– 5 años sucesivos al juramento del progenitor, para los extranjeros de mayor edad, que sean hijos de extranjero naturalizado italiano;
– 5 años, para los apátridas o refugiados;
– 4 años, para los ciudadanos comunitarios;
– 5 años sucesivos a la adopción de residencia legal en Italia, para los extranjeros de mayor edad adoptados por un ciudadano italiano.
Los documentos (en formato .PDF) que habrá que presentar junto a la solicitud son:
a) Estampilla de € 16,00 (cuyo código de identificación habrá que ser indicado en la solicitud);
b) Certificado de nacimiento en el extranjero (en caso de nacimiento en el extranjero) que incluya todas las generalidades del solicitante (legalizado y traducido);
Para las mujeres que, después del matrimonio, hayan adquirido el apellido del marido, el certificado de nacimiento debe indicar o bien el apellido de soltera o bien el de casada. En caso contrario, será necesario adjuntar también el certificado de matrimonio (legalizado y traducido), donde resulte el cambio de apellido. En todo caso se tomará en consideración el apellido indicado en el certificado de nacimiento.
Para los refugiados, será posible presentar un documento sustitutivo, o sea un acto notorio (formado ante un notario u otro público oficial).
c) Certificado penal (legalizado y traducido) del País de origen acreditativo de que, en el periodo de tiempo indicado en el certificado, la persona no haya tenido problemas con la justicia. Este certificado no será necesario si el ciudadano ha nacido en Italia o si reside en Italia con fecha anterior al cumplimiento del decimocuarto año de edad. Este certificado, excepto prórrogas previstas por normas nacionales, acuerdos, convenios internacionales o normas comunitarias, puede ser utilizado hasta los 6 meses siguientes de la fecha de expedición. Si el solicitante ha residido por más de 6 meses también en otros Países, será necesario presentar el certificado penal para cada uno de esos Países;
Dichos documentos (certificado de nacimiento y certificado penal), si son realizados por un País UE, no necesitan ni legalización ni apostilla para demostrar su autenticidad, en virtud del Reglamento del Parlamento Europeo no. 2016/1191.
Sólo se necesitará una traducción jurada de los mismos.
En caso de apátridas o refugiados, habrá que presentar un documento sustitutivo, o sea una autocertificación, que tendrá que ser firmada ante un notario u otro público oficial.
c) Carta de identidad en vigor, si se trata de ciudadano europeo;
d) Pasaporte en vigor, si se trata de ciudadano extraeuropeo;
e) Permiso de residencia en vigor, si se trata de ciudadano extraeuropeo;
Para los ciudadanos procedentes de la UE será suficiente presentar el certificado de residencia permanente, que se pide al Ayuntamiento de residencia.
f) Certificado histórico de residencia, con el que se demuestre que no hubo ninguna discontinuidad en la residencia. Se puede sustituir el certificado de residencia con una autocertificación, que tendrá que ser firmada ante un notario u otro público oficial.
g) Formulario de Certificación Única, Único y formulario 730 (relativos a la renta percibida en los últimos 3 años), según la posición laboral del solicitante.
En caso de insuficiencia de la renta en los últimos 3 años (no inferior a € 8.263,31 por cada año, incrementado a € 11.362,05 en presencia del cónyuge a cargo y con la adición de € 516,00 para cada hijo a cargo) será posible integrar, eventualmente, con la renta de otros familiares convivientes con el solicitante. En este cálculo se consideran las rentas de las parejas sólo en caso de que sean reglamentadas con “Unione civile” o “Convivenza di fatto”. Los parámetros de la renta pueden variar y por esa razón sería aconsejable informarse antes de presentar la solicitud.
Sirvientes, cuidadores y colaboradores domésticos tendrán que presentar el extracto de cuenta INPS, en el cual se documenta la regularidad del pago de los impuestos.
h) Atestado de conocimiento del idioma italiano, con nivel no inferior al B1, otorgado por una institución escolar pública o concertada o por una entidad certificadora, en el específico:
– la Società Dante Alighieri;
– la Università per Extranjeros di Perugia;
– la Università per Extranjeros di Siena;
– la Università degli Studi Roma Tre.
En el extranjero, será posible realizar los exámenes para la expedición de los certificados de competencia lingüística en diferentes sitios. Para encontrar la lista oficial, se recomienda preguntar al Consulado italiano de referencia del país extranjero.
Este atestado no será necesario para los que tengan un permiso de residencia UE de largo plazo o por los que hayan suscrito un “accordo di integrazione“ (la página sólo es en italiano); estos documentos tendrán que presentarse junto a la solicitud.
i) Título de estudio del solicitante;
l) Copia del pago de la contribución de € 250,00 en la cuenta corriente n. 809020 con membrete/destinatario “Ministero Interno D.L.C.I. cittadinanza”, con la causa “cittadinanza – contributo di cui all’art. 1 co. 12, legge 15 luglio 2009 n. 94”. Una copia del recibo del pago tendrá que presentarse junto al resto de los documentos;
m) Estampilla de € 16 (cuyo código de identificación habrá que indicarse en la solicitud).
Documentos eventuales a presentar:
– Sentencia de adopción expedida por el Tribunal;
– Certificado de ciudadanía italiana del padre/madre o del ascendiente en línea recta hasta el segundo grado;
– Certificación del reconocimiento del estatus de apátrida o de refugiado;
– Renta del tutor, administrador de apoyo, declaración de mantenimiento y consentimiento al tratamiento de datos.
La ciudadanía italiana se puede adquirir contrayendo matrimonio con un ciudadano italiano.
En este caso:
– si los cónyuges residen en el extranjero, deben haber transcurrido 3 años desde el matrimonio para solicitar la ciudadanía;
– si residen en Italia, 2 años.
En caso de que la pareja tenga hijos, también adoptados, los tiempos se reducen a la mitad, en ambos casos.
Durante los años de referencia, no debe haber intervenido separación legal, disolución o anulación del matrimonio.
Para recopilar la solicitud habrá que presentar los siguientes documentos (requeridos en formato PDF):
a) Certificado de nacimiento (legalizado y traducido), que incluya todas las generalidades del solicitante. Este documento no tiene fecha de caducidad.
Para las ciudadanas extranjeras que hayan adquirido el apellido del marido es importante averiguar que el certificado de nacimiento indique bien el apellido de soltera bien el de casada.
Para los refugiados, será suficiente adjuntar una autocertificación firmada ante Notario u otro público oficial.
b. Certificado penal (legalizado y traducido) del País de origen y de los eventuales otros Países de residencia antecedentes, cuando la permanencia en esos Países haya sido superior a 6 meses. Este certificado tiene una validez de 6 meses (excepto prórrogas previstas por normas nacionales, acuerdos, convenios internacionales o normas comunitarias) desde su expedición (y no de su legalización). Este certificado no será necesario si el ciudadano ha nacido en Italia o si es residente en Italia con fecha anterior al cumplimiento del decimocuarto año de edad.
Si eres refugiado o apátrida, puedes presentar una autocertificación firmada ante Notario u otro público oficial.
c. Permiso de residencia en vigor. Para los ciudadanos procedentes de la UE será suficiente el certificado de residencia permanente, que tendrá que solicitarse al Ayuntamiento de residencia.
d. Pasaporte, si no eres ciudadano UE.
e. Carta de identidad, si eres ciudadano UE.
f. Copia del acto integral de matrimonio expedido por el Ayuntamiento italiano donde fue registrado.
g. Atestado de conocimiento del idioma italiano, con nivel no inferior al B1, otorgado por una institución escolar pública o parificada o por una entidad certificadora, en el específico:
– la Società Dante Alighieri;
– la Università per Extranjeros di Perugia;
– la Università per Extranjeros di Siena;
– la Università degli Studi Roma Tre.
En el extranjero, será posible realizar los exámenes para la expedición de los certificados de competencia lingüística en diferentes sitios, que se podrán identificar consultando la página web del Consulado italiano de referencia.
Este atestado no será necesario para los que tengan un permiso de residencia UE de largo plazo o por los que hayan suscrito un “accordo di integrazione“ (la página sólo es en italiano); estos documentos tendrán que adjuntarse a la solicitud.
Título de estudio (legalizado y traducido).
i) Recibo del pago de la contribución de € 250,00 en la cuenta corriente n. 809020 con membrete/destinatario “Ministero Interno D.L.C.I. cittadinanza”, con la causa “cittadinanza – contributo di cui all’art. 1 co. 12, legge 15 luglio 2009 n. 94”. Copia del recibo del pago tendrá que presentarse junto al resto de los documentos;
l) Estampilla de € 16 (cuyo código de identificación habrá que indicarse en la solicitud).
Tendrás que presentar también los siguientes documentos o sustituirlos con autocertificaciones (cuya firma tendrá que ser legalizada ante un abogado):
– estado de familia, que compruebe la presencia de eventuales hijos, nacidos o adoptados por los cónyuges;
– certificado histórico de residencia, que compruebe la residencia legal de dos o tres años (la mitad en presencia de hijos incluso adoptivos), con la indicación exacta de la inscripción y del eventual traslado a otros Ayuntamientos. Tendrán que ser indicados también los cambios de dirección dentro del mismo Ayuntamiento. Puedes pedir estas informaciones a la Oficina del Registro de los Ayuntamientos en los que has tenido la residencia;
– fecha de adquisición de la ciudadanía por parte del cónyuge, si este no es ciudadano italiano desde el nacimiento;
– motivación de la residencia en el extranjero del cónyuge italiano o de la parte italiana unida civilmente.
Normalmente, las actas de estado civil y las actas públicas expedidas por un Estado extranjero o por una de sus representaciones consulares en Italia y que deben ser utilizados en territorio italiano están sujetos a legalización y apostilla.
Estas son la reglas para establecer el procedimiento de legalización aplicable según el caso, en base al Estado de proveniencia de los documentos:
– si el Estado de proveniencia es firmatario del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, el documento tiene que ser apostillado, excepto específicas exenciones (como, por ejemplo, aquellas para los documentos procedentes de los Estados de la UE, en virtud del Reglamento UE 2016/1191);
– si el Estado de proveniencia no es firmatario del Convenio de la Haya ni beneficia de exenciones específicas, los documentos tienen que ser legalizados a través legalización diplomática o consular;
– las actas expedidas por una Autoridad diplomática o consular extranjera con sede en Italia tienen que ser legalizados por el Prefecto en cuyo territorio se encuentra la misma Autoridad extranjera, excepto específicas exenciones (como, por ejemplo, aquella introducida por el Convenio de Londres de 7 de junio del 1968).
Una vez legalizado, el acto extranjero tendrá que ir acompañado por su traducción al idioma italiano, para que pueda ser presentado ante las autoridades italianas.
La traducción al idioma italiano podrá realizarse:
– en Italia, a través de una traducción jurada realizada por un traductor mediante aseveración verbal de juramento recibido por el secretario de cualquier órgano jurisdiccional sin obligaciones adicionales o por un Notario italiano. El traductor no puede ser la misma persona o una de las personas mencionadas en el documento. Será necesaria su ajenidad;
– en el Estado extranjero donde ha sido realizado el documento, mediante un traductor oficial cuya firma, normalmente, tendrá que ser legalizada por la Oficina Consular italiana o, si dicha figura no existe, mediante un intérprete acreditado ante las autoridades diplomáticas o consulares italianas presentes en aquel País, con imposición del timbre “per traduzione conforme”, sin obligaciones adicionales.
Existen algunos documentos que vienen expedidos en italiano por las representaciones diplomáticas/consulares en Italia del Estado extranjero de procedencia del interesado; en este caso tendrán que legalizarse en la Prefectura.
Además de lo explicado hasta ahora, hay que señalar algunas excepciones, previstas en el art. 6, apartado 1, del Reglamento UE 2016/1191 y los formularios plurilingües del Convenio de Viena del 8 de septiembre de 1976.
Con referencia a los Estados de la Unión Europea, de hecho, en virtud del art. 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1191, el Estado miembro en el que viene presentado el documento público, no puede exigir la traducción si el mismo no está redactado en uno de sus idiomas oficiales o en un idioma no oficial pero expresamente aceptado. Además, según el Convenio de Viena de 1976, la traducción no se puede solicitar si el documento público viene acompañado por un formulario plurilingüe.
La solicitud para obtener la ciudadanía italiana se tiene que recopilar aquí (página en italiano). El acceso está permitido mediante SPID. Puedes activar el SPID aquí (página solo en italiano), si todavía no lo has hecho. Luego habrá que hacer click en la rúbrica “cittadinanza-la mia domanda di cittadinanza”.
Para los solicitantes de la ciudadanía que no sean residentes en Italia, será permitido el acceso sin SPID, haciendo click en la rúbrica “Accedi senza spid”. El sistema te pedirá darte de alta en el sitio, en caso contrario tendrás que acceder con las credenciales ya en tu posesión.
Dentro de la página el solicitante podrá elegir el formulario para recopilar en base a sus exigencias y adjuntar según el caso los documentos pedidos.
El solicitante podrá consultar también el estado de avance del trámite: después de haber efectuado el login tendrá que hacer click en la rúbrica “cittadinanza” y luego en “comunicazioni/stato pratica”.
Para aclaraciones o informaciones, el solicitante podrá enviar un e-mail a la dirección comunicazione.cittadinanza@pecdlci.interno.it indicando en el objeto, el número identificativo del trámite (K10) o podrá llamar los siguientes números telefónicos: +39 334 690 9996 (los lunes), +39 06/465 399 55 (los miercoles), +39 331 653 6673 (los viernes) de las 10 horas a las 12 horas.
Una vez que se haya realizado la petición, para las demandas presentadas a partir del 20 de diciembre de 2020, el procedimiento terminará dentro de 24 meses, prorrogables hasta un máximo de 36 meses, a partir de la fecha de presentación de la demanda. Para las peticiones realizadas antes de dicha fecha, el plazo será de 48 meses.
Después de la solicitud será asignado al solicitante un código K10 y, en el caso en el cual la documentación presentada sea incompleta, la Prefectura competente indicará los documentos que falten o que no sean correctos.
Si no resultan motivos que comprometan la seguridad de la República Italiana (como una condena definitiva del interesado por delitos de particular gravedad, pronunciada en Italia o en el extranjero), la decisión de atribución de la ciudadanía será expedido por el Prefecto. En caso contrario, la competencia será del Ministro del Interior.
Después de la notificación de la decisión, el interesado tendrá 6 meses para hacer el juramento en el Ayuntamiento de residencia; al día siguiente adquirirá la ciudadanía.
Si necesitas a alguien que se ocupe del trámite de ciudadanía en su totalidad, incluidas las eventuales traducciones, contáctanos a la dirección info@multilex.it.
¡Estaremos encantados de asesorarte desde el principio hasta el final del trámite!